El derecho a vacaciones, ¿cómo funciona?

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por año? ¿Cuánto cobraré durante este periodo? ¿Cuándo las disfruto? ¿Se computan en días laborables o naturales? El comparador financiero y de créditos rápidos WannaCash.es explica estas y otras cuestiones sobre el derecho del trabajador a las vacaciones.


Los derechos laborales, tal y como aparecen regulados en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 38), conforman una parte importante de la actividad profesional de un sujeto y la empresa. Es por ello que resulta esencial el conocimiento de las leyes, así como de los derechos y obligaciones que cada una de las partes tiene y debe cumplir.

En primer lugar, las vacaciones son un periodo de descanso donde el trabajador continúa recibiendo su salario aunque no preste ningún tipo de servicio a la empresa. En cuanto a la duración de estas vacaciones, puede ser pactada en el propio contrato de trabajo o en el convenio colectivo correspondiente, pero con la seguridad de que nunca podrá ser inferior a 30 días naturales (incluidos fines de semana y festivos) por año trabajado que marca el Estatuto de los Trabajadores.

Si tengo un contrato a tiempo parcial… ¿cuál es la duración? La misma. El trabajador a tiempo parcial tiene los mismos días de vacaciones que los trabajadores a tiempo completo. Obviamente, el trabajador a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario correspondiente a esta jornada y que, por supuesto, será inferior a la del trabajador a tiempo completo.

Además, los tribunales han establecido que el periodo de descanso no puede iniciarse en día festivo o inhábil. De la misma forma, si las vacaciones coinciden con días no laborables, estas computarán como tiempo de vacaciones cuando se cuenten como días naturales y no como días hábiles.

En cuanto a la fecha en la que se disfrutarán las vacaciones se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. Por lo tanto, ninguna parte puede imponer a la otra un calendario vacacional y, en caso de no llegar a buen puerto, se deberá acudir al Juzgado de lo Social, donde de manera especial y urgente, se dará un veredicto y se fijará las fechas definitivas sin posibilidad de presentar recurso o alegación alguna.

A este respecto es importante saber que dicho periodo de disfrute debe conocerse, como mínimo, con dos meses de antelación, siempre y cuando el convenio colectivo establezca un plazo superior, que será el que se tendrá que aplicar. Y no olvides que, salvo justificación por maternidad, embarazo o suspensión del contrato por otras causas mayores, tendrás que disfrutar de tus vacaciones dentro del año en el que se generan, o las perderás si no las has disfrutado.

Por último, ¿se pueden pagar las vacaciones? La respuesta generalmente es que no: el periodo anual de vacaciones no es sustituible por compensación económica. Sin embargo, hay excepciones en caso de que el contrato se extinga antes de poder disfrutarlas, en cuyo caso se pagan los días de vacaciones que se han generado. Y aquellos contratos inferiores a un año, en cuyo caso al terminar la relación laboral se suelen pagar a través del finiquito aquellas vacaciones que no se han podido disfrutar.