¿Qué es el listado de morosos y cómo salir de él?

No es extraño que conozcamos a alguien que esté incluido en la lista de morosos o que hayamos tenido algún acercamiento con ella. Para ellos va dirigido este artículo, en el que explicamos lo que deben saber acerca del listado y las distintas alternativas para salir del asnef, el paraíso para los más de 4 millones de personas que lo conforman.

¿Qué es la lista de morosos?

Se trata de una base de datos en los que aparece la información de las personas que no pagaron un producto o servicio. La empresa a la cual dejamos de pagarle tramita la inclusión de nuestro nombre en alguno de los listados que existe, que posteriormente será usado por los bancos, compañías aseguradoras y otras grandes empresas.

El hecho de aparecer en el listado nos impide:

  • Solicitar una hipoteca.
  • Abrir una cuenta bancaria.
  • Obtener tarjetas de créditos o débitos.
  • Contratar cualquier tipo de seguro.
  • Adquirir o rentar un coche.

Asimismo, puede conllevar la suspensión de servicios básicos como luz, agua, gas y telefonía. Por otro lado, aunque obtener financiamiento también pueda convertirse en un problema, es posible obtener préstamos con asnef, que son los créditos concedidos a quienes aparecen en el listado de morosos.

¿Cuáles son las listas de morosos?

Aunque existen varias listas de morosos, las principales son las siguientes:

  • ASNEF. El más conocido y usando en el país. Funciona con la información proporcionada por socios y entidades que trabajan con ASNEF.
  • RAI. Se usa principalmente para las personas jurídicas, y es consultado por empresas que financian proyectos.
  • Badexguc. Aquí aparecen los que no han pagado algún tipo de crédito a entidades financieras.
  • FIJ. Recoge las deudas que una persona tiene con la administración pública, como las multas.
  • CIRBE. Es un índice de préstamos e hipotecas emitido por la Central de Riesgos del Banco de España, por lo que no es un listado de morosos propiamente dicho.

Conocer esta información permite salir de estas listas con mayor facilidad, además de evitar caer en alguna.

¿Qué hay que hacer?

Debemos saber que hay una serie de protecciones legales en favor del deudor para formar parte de un listado de morosos y que debes conocer: 

  • El deudor solo puede ser incluido luego de 4 meses del impago de la deuda.
  • Para las personas físicas la deuda debe ser superior a 50 euros, y de 300 si es una persona jurídica.
  • El acreedor debe notificarnos nuestra inclusión en la lista con al menos un mes de antelación.
  • No se puede permanecer en el listado por más de 5 años.
  • No podemos ser incluidos si estamos discutiendo la deuda o su cuantía.

Lo primero es confirmar si en realidad estamos incluidos en el listado, la lista específica en la que aparecen nuestros datos (pueden ser una o varias), averiguar quién nos ha incluido y el monto de la deuda.

Posteriormente, deben verificarse otros requisitos, como la fecha exacta de la deuda, si esta consta en facturas u otro tipo de documentos, si la deuda ha prescrito o si la empresa a la que le debemos sigue existiendo en la actualidad.

Puede darse el caso en el que, aún habiendo pagado la deuda, nuestro nombre siga apareciendo en el listado. Esto sucede porque la entidad a la que le debíamos no se encargó de eliminarnos. En este caso habrá que hacer el procedimiento por nuestra cuenta.

¿Cómo salir de las diferentes listas de morosos?

  • Si apareces en ASNEF. Para salir del asnef debemos remitir una carta con nuestros datos de identificación a su dirección postal, adjuntando los soportes del pago de la deuda y explicando nuestro caso.
  • Si apareces en CIRBE. Acceder a la web digital del Banco de España con la firma digital y solicitar el informe de riesgos.
  • Si apareces en RAI. Enviar un formulario web o un correo electrónico con todos nuestros datos, relatando nuestro caso.
  • Pagar la deuda. Funciona para todos los listados y será la forma más sencilla de salir, dependiendo de la cantidad de la deuda, si bien conlleva todo un trámite posterior.
  • A través de un procedimiento judicial. Si la deuda no existe, o no es tal como la ha planteado la entidad acreedora, podemos iniciar un procedimiento judicial por daños a nuestro honor y reputación.